El Consejo de Ministros ha aprobado el dia 22 de junio el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Patrimonio Histórico Español para actualizar al siglo XXI una ley de 1985.
También se quiere reformar la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y tiene como objetivo la ampliación del concepto a nuevas aportaciones de carácter antropológico y también busca la implicación de documentación de tramitación del procedimiento para su declaración.
El Gobierno aprueba reformar la ley de Patrimonio Histórico que busca proteger el Patrimonio Industrial, Cinematográfico y Audiovisual; individualiza el Patrimonio Paisajístico o Paisajes Culturales; modifica el régimen de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.); y amplia la protección del Patrimonio Arqueológico y Subacuático.
El Ejecutivo busca establecer que los estándares de protección que establece la Ley estatal para los Bienes de Interés Culturales sean obligatorios para las Comunidades Autónomas que no pueden rebajarlos (que es lo que pretendió la Ley madrileña de 2013 y el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional); y solventar disfunciones en el traslado de un bien de interés cultural de una comunidad autónoma a otra o definir y regular qué es un paisaje cultural.
Se regula el entorno de los monumentos, que era un “vacío de la ley vigente”, así como la nueva categoría de bienes de interés mundial que se aplicará a los monumentos y conjuntos declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO.
La nueva norma crea la figura de los Planes de Salvaguardia para los monumentos, a fin de evitar catástrofes como el incendio de Nôtre Dame de París y hace obligatoria la conservación preventiva para que los bienes culturales no se deterioren.
Esta iniciativa también prohíbe el uso no autorizado de detectores de metales para evitar la destrucción de yacimientos y perfecciona el régimen de infracciones y sanciones.
La reforma también prohíbe a la Iglesia enajenar los bienes de interés cultural salvo que se transmitan al Estado u otras Administraciones Publicas, una prohibición que ya existía en los bienes muebles eclesiásticos.
Con esta reforma de la Ley se asegura desde el Gobierno que los Bienes Culturales van a disponer de mejores medidas de protección y del mismo modo las administraciones culturales vana dispones de instrumentos más eficaces y ágiles para la protección de los Bienes Culturales.